Resumen: Se parte de una custodia compartida, pero los tres hijos, adolescentes, se encuentra residiendo de forma permanente en el domicilio paterno desde el mes de marzo de 2020, una situación que realmente no resulta beneficiosa para los menores porque la relación con la madre se ha reducido de forma alarmante. La madre ha seguido preocupándose de sus necesidades. Los domicilios de los progenitores se encuentran en la misma población, el padre está jubilado y la madre trabaja en un centro escolar en una población próxima. Los hijos manifiestan que el ambiente del domicilio materno no es apropiado para ellos, que no se encuentran correctamente tratados por los familiares, ni atendidos por la madre. Se valora que se encuentran mejor atendidos debido a que el padre dispone de todo el tiempo para ellos y que han mejorado el rendimiento escolar. Se atribuye al padre la custodia. Procede fijar la pensión de alimentos a cargo de la progenitora no custodia en la cantidad de 300 euros mensuales, siendo los gastos extraordinarios de los hijos a cargo de ambos progenitores por mitad.